La normativa no impide la compraventa ocasional de divisas, pero busca frenar prácticas no autorizadas que comprometen la estabilidad financiera.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aclaró nuevamente el contenido y los alcances de su Reglamento para el Control de Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas, tras algunas versiones difundidas públicamente que generaron dudas sobre la legalidad de operaciones cambiarias informales. En este sentido, el organismo reafirmó que las personas que realizan compra y venta de divisas de manera personal y no habitual no están sujetas a ninguna restricción por parte del reglamento.
Dicho reglamento, aprobado en 2015 mediante la Resolución N.º 681/2015, tiene como base legal el Artículo 486 de la Ley N.º 393 de Servicios Financieros. Esta disposición impide a cualquier persona natural o jurídica llevar a cabo actividades financieras propias de entidades reguladas, si no cuentan con una autorización expresa de la ASFI, especialmente cuando esas actividades son masivas y recurrentes.
Desde su implementación, la norma ha servido como herramienta para identificar operaciones ilegales, como créditos informales, captación de ahorro sin respaldo o funcionamiento clandestino de casas de cambio. Para brindar mayor claridad, en junio de 2025 se emitió la Resolución ASFI/500/2025, que precisó conceptos clave, sin modificar los criterios fundamentales que determinan si una actividad es ilegal por su habitualidad o masividad.
Uno de los puntos remarcados por la entidad es que la normativa no busca sancionar a quienes, por necesidad u oportunidad, realizan transacciones cambiarias esporádicas. Por el contrario, se orienta a impedir que se consoliden circuitos financieros paralelos no regulados que podrían derivar en fraudes o engaños al consumidor.
La ASFI también destacó que su reglamento está disponible para consulta pública en la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera, accesible a través de su portal web. De esta manera, cualquier persona interesada puede conocer de primera mano el contenido y objetivos de la normativa.
En su comunicado, el ente advirtió además sobre la responsabilidad penal que conlleva la difusión de información falsa respecto al sistema financiero. De acuerdo con la ley boliviana, quienes promuevan rumores o noticias inexactas que afecten la reputación de entidades bancarias o generen desconfianza colectiva, pueden ser acusados del delito de Difusión de Información Financiera Falsa, lo que implica penas privativas de libertad.
Con estas declaraciones, ASFI busca garantizar la tranquilidad de los usuarios, asegurar la transparencia informativa y evitar que la desinformación ponga en riesgo la estabilidad del sistema financiero boliviano.







