DECRETO 5644 PERMITE AL SECTOR PRIVADO LA IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES SIN CONTROL DE PRECIOS

Jul 1, 2026

La nueva norma habilita a privados a traer diésel y gasolina al país, con venta a precios de mercado, mientras YPFB conserva el abastecimiento estatal con precios regulados y controlados.

El Decreto Supremo 5644 establece una reconfiguración del esquema de abastecimiento de combustibles en Bolivia al autorizar la participación de actores privados en la importación y comercialización de diésel y gasolina. La disposición surge en el marco de una emergencia energética declarada por el Ejecutivo y plantea un sistema paralelo al manejo tradicional de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
La norma mantiene a YPFB como operador principal del suministro interno bajo precios regulados por el Estado. Sin embargo, incorpora un mecanismo alternativo mediante el cual empresas privadas y personas naturales podrán importar carburantes desde el exterior, ya sea para consumo propio o para su posterior comercialización en el mercado interno.
El artículo 5 del decreto establece esta habilitación de forma excepcional, mientras que el artículo 6 define que los combustibles importados por privados serán vendidos a precios de mercado. Esta diferencia introduce una separación entre el combustible estatal subsidiado y el combustible importado sin subsidio, lo que configura dos niveles de precios dentro del mismo sistema de distribución.
El esquema regulatorio contempla la intervención de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que será responsable de emitir las autorizaciones para importación y comercialización. Asimismo, el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas participa en la verificación previa de ciertas operaciones, especialmente en el registro y control de sustancias vinculadas a hidrocarburos.
El decreto define categorías de consumo para ordenar el acceso al combustible importado. Los usuarios se clasifican en directos, clientes directos y grandes consumidores, con volúmenes mensuales específicos. Este sistema establece límites operativos y requisitos de registro para cada nivel de consumo, con el objetivo de organizar la distribución del producto.
En materia de control, la norma exige el registro previo de volúmenes, documentación técnica de calidad y trazabilidad de los cargamentos importados. Toda operación debe ser reportada a la ANH antes del ingreso del producto al territorio nacional, lo que permite un seguimiento administrativo del flujo de combustibles.
El decreto también introduce restricciones para evitar la mezcla o desvío de combustibles. Se prohíbe la combinación de productos importados con aquellos distribuidos por YPFB, así como la reventa de carburantes estatales adquiridos bajo precios regulados. Estas disposiciones buscan mantener separados ambos circuitos de comercialización.
El régimen sancionatorio contempla infracciones leves, graves y muy graves. Las sanciones incluyen multas que alcanzan hasta 10.000 UFV, además de la revocatoria de licencias en casos de incumplimientos considerados críticos por la autoridad reguladora.
En paralelo, el decreto establece incentivos tributarios para facilitar la importación privada, como la eliminación del IEHD para combustibles importados hasta 2030 y la reducción de aranceles a cero en determinadas subpartidas. Estas medidas buscan viabilizar el ingreso de producto extranjero al mercado interno.
La norma también permite la operación de estaciones de servicio con doble oferta, es decir, combustibles de origen estatal e importado, bajo condiciones de diferenciación física, logística y de precios, conforme a reglamentación posterior emitida por la ANH.

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