Exautoridades, legisladores y juristas cuestionan un decreto que habilita al mandatario ejercer funciones fuera del país, alertando vulneración constitucional, tensiones en el Ejecutivo y riesgos al equilibrio institucional del Estado.
La publicación del Decreto Supremo 5515 abrió un nuevo frente de controversia política e institucional en Bolivia. La norma, aprobada por el Órgano Ejecutivo, introduce la posibilidad de que el presidente del Estado ejerza sus atribuciones constitucionales mediante medios tecnológicos cuando se encuentre fuera del territorio nacional. El alcance de la disposición, su oportunidad y sus efectos inmediatos provocaron un rechazo público de exautoridades nacionales y actuales legisladores, quienes advirtieron que la medida afecta principios básicos del orden constitucional.
El decreto modifica el Decreto Supremo 4857, que regula la organización del Órgano Ejecutivo, e incorpora de forma expresa la opción de ejercicio remoto de las competencias previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado. De acuerdo con el texto normativo, el uso de tecnologías de la información permitiría que el presidente continúe tomando decisiones y firmando actos administrativos aun en ausencia física del país.
Las críticas no tardaron en aparecer. El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé expresó su desacuerdo señalando que la coordinación y cooperación entre los órganos del poder público son pilares de la organización estatal y que sus titulares están obligados a respetarlos por encima de diferencias personales o políticas. A su juicio, la norma representa un despropósito que escala las tensiones entre presidente y vicepresidente mediante una medida de constitucionalidad debatible, lo que, según afirmó, amerita un mayor sentido de responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
En la misma línea, el exdiputado Gonzalo Barrientos sostuvo que autorizar al presidente a gobernar a distancia expone y profundiza tensiones dentro del Órgano Ejecutivo. Barrientos observó que el Decreto Supremo 5515 responde a una decisión política marcada por diferencias internas entre el presidente Rodrigo Paz Pereira y el vicepresidente Edmand Lara, una situación que, en su criterio, no debió derivar en una disposición inédita que, advirtió, será objeto de análisis en la historia democrática del país.
Desde otra perspectiva crítica, el exministro Freddy Alejandro Vidovic Falch afirmó que el decreto presenta una manifiesta inconstitucionalidad al intentar reducir las funciones constitucionales del vicepresidente del Estado. Vidovic alertó que la norma implica una nueva forma de usurpación de competencias vicepresidenciales, esta vez en favor del Ministro de la Presidencia, José Luis Lupo, una autoridad que no fue electa por voto popular y que, por tanto, no representa de manera directa la voluntad ciudadana.
Vidovic añadió que el Decreto Supremo 5515 no solo vulnera el orden constitucional, sino que también desnaturaliza el diseño institucional del Órgano Ejecutivo y altera el equilibrio de funciones establecido por la Constitución. Desde su análisis, la concentración de decisiones estratégicas en una figura sin legitimidad democrática directa termina debilitando al propio presidente, al erosionar la arquitectura institucional que sostiene el ejercicio del poder ejecutivo.
Las observaciones también alcanzaron al ámbito legislativo. El senador Leonardo Roca calificó la situación como de “extrema gravedad institucional” y afirmó que la norma presenta serias observaciones de constitucionalidad. En su pronunciamiento público, Roca advirtió que disposiciones de esta naturaleza pueden sentar precedentes delicados para el funcionamiento del Estado y la relación entre sus principales autoridades.
El Gobierno, por su parte, defendió la aprobación del decreto argumentando que la medida busca mejorar la eficacia administrativa, fortalecer la coordinación interinstitucional y brindar seguridad jurídica tanto a la ciudadanía como a la comunidad internacional. Desde el Ejecutivo se sostiene que el Estado no se paraliza por la ausencia física del presidente y que las herramientas tecnológicas permiten garantizar la continuidad de la gestión pública.
El contexto inmediato de la norma está vinculado al viaje del presidente Rodrigo Paz Pereira a Suiza, donde participará en el World Economic Forum Annual Meeting 2026, programado del 19 al 23 de enero en Davos-Klosters. Durante ese periodo, se confirmó que el vicepresidente Edmand Lara asumirá de manera temporal la Presidencia del país, conforme a la práctica institucional vigente hasta ahora.
No obstante, el propio decreto establece que, en caso de imposibilidad de utilizar medios tecnológicos, el presidente deberá comunicar de forma expresa y por escrito a la Vicepresidencia las acciones que deberán ejecutarse durante la suplencia temporal. Esta suplencia, precisa la norma, se interrumpe automáticamente con el retorno del mandatario al territorio nacional.




