La decisión de eliminar tributos a las importaciones de gasolina y diésel genera críticas por el impacto en la recaudación estatal y los beneficios otorgados a grandes operadores privados.
La publicación del Decreto Supremo 5644 marcó un cambio significativo en la política tributaria vinculada a la importación de combustibles. La norma dispone la eliminación temporal de cargas fiscales para quienes importen gasolina y diésel, una medida que el Gobierno justifica como parte de los esfuerzos para enfrentar los problemas de abastecimiento que afectan al país.
La decisión tendrá un costo directo para las finanzas públicas, debido a que el Estado dejará de percibir recursos que anteriormente ingresaban por concepto del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y del Gravamen Arancelario (GA).
La disposición más amplia del decreto establece que el IEHD para la importación de diésel y gasolinas será de 0,00 bolivianos por litro hasta el 31 de diciembre de 2030. Este impuesto formaba parte de la estructura tributaria aplicada a los combustibles y representaba una fuente de ingresos para el sector público.
A ello se añade la reducción a 0% del Gravamen Arancelario para determinadas gasolinas importadas. Antes de la vigencia de la norma, estas operaciones estaban sujetas a un arancel del 10%, porcentaje que ahora queda eliminado hasta finales de 2026.
Ambas medidas significan una disminución de la recaudación estatal en un momento en que Bolivia enfrenta dificultades fiscales, caída de ingresos hidrocarburíferos y crecientes necesidades de financiamiento público.
El decreto traslada ventajas económicas a empresas privadas que comenzarán a importar combustibles con menores costos tributarios. Bajo este esquema, los nuevos operadores podrán ingresar gasolina y diésel sin pagar el arancel que anteriormente gravaba esas operaciones y sin cancelar el IEHD establecido para estos productos.
La administración estatal asumirá la pérdida de ingresos mientras los importadores recibirán condiciones más favorables para desarrollar sus actividades comerciales. Según esta lectura, el beneficio fiscal no está dirigido a consumidores finales ni a sectores productivos específicos, sino a quienes participarán directamente en el negocio de la importación.
Otro aspecto observado es la amplitud temporal de la medida. La eliminación del IEHD se extenderá por más de cuatro años, hasta diciembre de 2030, mientras que la exención arancelaria permanecerá vigente hasta diciembre de 2026. Para los críticos, no se trata de una decisión de corto plazo destinada únicamente a resolver una emergencia coyuntural, sino de una política que tendrá efectos prolongados sobre la estructura tributaria vinculada a los combustibles.
El texto oficial señala de manera expresa que la alícuota del IEHD será de “0,00 Bs/Lt” para las importaciones alcanzadas por la norma y que el Gravamen Arancelario se difiere a “0%” para las subpartidas de gasolina detalladas en el decreto.
La medida se aplica mientras persisten las dificultades para garantizar el abastecimiento regular de carburantes en diferentes regiones del país. Para la oposición, la norma refleja la decisión gubernamental de sustituir ingresos fiscales por incentivos tributarios destinados a atraer capital privado al mercado de importación de combustibles, una política que continúa generando cuestionamientos por sus efectos sobre los recursos del Estado.





