Al comenzar la gestión escolar el 2 de febrero, la nueva resolución ministerial redefine obligaciones institucionales, obligaciones evaluativas, límites comerciales y prácticas educativas en unidades fiscales, privadas y de convenio.
Hoy 2 de febrero miles de familias bolivianas están dejando a sus hijos e hijas en las puertas de las escuelas tras la aplicación de una nueva normativa oficial que regirá la educación regular durante toda la gestión 2026. La Resolución Ministerial 0001/2026, emitida por el Ministerio de Educación, introduce cambios significativos y exigencias concretas para las unidades educativas de todo el país con el propósito de reforzar prácticas académicas consideradas fundamentales por las autoridades educativas.
Conforme al calendario oficial, el periodo escolar se desarrollará desde el martes 2 de febrero hasta el miércoles 2 de diciembre de 2026, asegurando que las instituciones completen los 200 días pedagógicos obligatorios que establece la norma. El cierre administrativo de la gestión está programado para el 11 de diciembre. Estas fechas, dispuestas en el texto oficial, buscan dar estabilidad temporal al ciclo lectivo y evitar variaciones en el calendario que afecten la organización de estudiantes, familias y docentes.
Uno de los lineamientos más estrictos dentro de la nueva normativa es la prohibición de uso de teléfonos celulares dentro de las aulas, tanto para estudiantes como para maestros. Esta medida, literal en el artículo de la resolución, se orienta a reducir interferencias en los procesos de clase y disminuir distracciones que, según datos internos del Ministerio, impactan negativamente en la concentración y en el ritmo de aprendizaje. La restricción aplica desde el inicio de la gestión y no contempla excepciones por niveles o materias.
La resolución también introduce modificaciones en la estructura de la evaluación curricular. El Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular distribuido en el documento oficial asigna puntajes diferenciados a cuatro componentes de valoración: “Ser” contará con 10 puntos, “Saber” con 45 puntos, “Hacer” con 40 puntos y “Autoevaluación” con 5 puntos. Esta redistribución refleja una postura formal del Ministerio de Educación respecto a la importancia de evaluar no solo conocimientos, sino también actitudes y desempeño práctico de los estudiantes.
El texto oficial enfatiza la priorización de la lectura en papel y la escritura a mano en todas las asignaturas y niveles de escolaridad. Según la resolución, estas prácticas deben ser promovidas de forma sistemática en cada jornada educativa, con el objetivo de fortalecer habilidades básicas consideradas esenciales para el desarrollo académico. Esta directriz se acompaña de la ejecución de una campaña nacional orientada al fomento de estas competencias, con la intención de revertir tendencias que, según datos del propio Ministerio, han mostrado deficiencias en evaluaciones internas de años anteriores.
En materia de actividades extraescolares, la normativa aclara que solo aquellas que estén incorporadas al Plan Operativo Anual (POA) de cada unidad educativa podrán ser consideradas parte del proceso formativo. Con ello se elimina la noción de actividades extracurriculares externas no vinculadas a objetivos pedagógicos definidos, y se condiciona la realización de ferias, eventos culturales y actividades deportivas a su inclusión formal y justificada dentro del POA.
Otro cambio normativo refiere al Plan de Desarrollo Curricular para docentes, que ahora exige una planificación más detallada y estandarizada de la enseñanza en el aula. Esta directiva exige que los planes docentes cuenten con objetivos específicos por unidad temática, estrategias didácticas claras y mecanismos de evaluación alineados con los criterios establecidos en la resolución. Las autoridades educativas han instruido a las direcciones distritales y departamentales a supervisar el cumplimiento de estas exigencias para garantizar homogeneidad en la práctica pedagógica.
Las pensiones escolares en unidades educativas privadas deberán permanecer congeladas hasta marzo de este año, según lo dispuesto por la comisión mixta conformada por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Finanzas y la Asociación Nacional de Colegios Particulares (ANDECOP). Este congelamiento de tarifas pretende aliviar la carga financiera inicial de las familias al comenzar el año escolar y está condicionado a un análisis económico que realizará dicha comisión a lo largo de los próximos meses. El resultado de esa evaluación determinará si se autoriza algún ajuste posterior en las pensiones.
En consonancia con esta disposición, la nueva normativa establece que el uso de uniformes escolares no será obligatorio en ninguno de los tipos de gestión educativa, ya sea fiscal, privada o de convenio. Además, se prohíbe la exigencia de compra de uniformes o materiales escolares de un proveedor específico por parte de las instituciones educativas. Esta prohibición fue incluida en el documento normativo con la finalidad de reducir cargas económicas impuestas a las familias y evitar prácticas comerciales restrictivas que, según reclamos previos hechos a las autoridades educativas, generaban costos adicionales innecesarios.
Durante la gestión educativa 2026 no se publicarán nuevos textos oficiales, según dispone la resolución. Esta decisión se explica por una actualización de lineamientos curriculares que será implementada gradualmente. En tanto, los maestros podrán sugerir material educativo adicional para complementar las clases, siempre que estos no generen gastos excesivos para los padres de familia o tutores. Esta medida equilibra la necesidad de recursos pedagógicos actualizados con la realidad económica de los hogares, priorizando la accesibilidad a la educación.
Las direcciones de unidades educativas, así como las autoridades distritales y departamentales, tienen la responsabilidad explícita de garantizar la conclusión, actualización y armonización de los currículos regionalizados. Esto implica que los contenidos y prácticas pedagógicas respondan a las necesidades específicas de cada contexto regional, permitiendo que los procesos de enseñanza se adapten a condiciones socioculturales diversas sin perder coherencia con los estándares nacionales.
Las excursiones, actividades fuera del establecimiento y salidas de campo también están sujetas a disposiciones claras: solo podrán realizarse si cuentan con la autorización expresa de los padres de familia, del director de la unidad educativa y del director distrital de educación. Este requisito busca asegurar que toda actividad fuera de la institución sea debidamente evaluada en términos de seguridad, pertinencia educativa y logística.
En cuanto a viajes de promoción, la normativa prohíbe categóricamente su organización bajo la responsabilidad de las unidades educativas. Esta medida implica que dichas actividades, si son promovidas por los padres de familia, deben ser planificadas y ejecutadas de forma independiente de la institución educativa, sin financiamiento ni vínculo institucional.






