RIGE LA REPROGRAMACIÓN O REFINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LOS AFECTADOS POR LAS LLUVIAS

Abr 7, 2025

Los prestatarios afectados por eventos adversos, como inundaciones, ya pueden reprogramar o refinanciar créditos en las entidades financieras. Son al menos cinco disposiciones para una atención oportuna, entre ellas está que los bancos deben evaluar cada caso y responder en 30 días a sus clientes, según la ASFI.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitió una circular en la que instruye a las entidades bancarias la reprogramación o refinanciamiento de créditos de prestatarios afectados por fenómenos naturales como lluvias e inundaciones. La medida se da en el marco de la declaratoria de emergencia nacional que dictó el Gobierno.

¿A Quiénes está dirigido?

La directora de la ASFI, Ivette Espinoza, informó que cualquier persona que fue afectada por inundaciones debido a las intensas lluvias, y de forma independiente del sector o de la actividad que realice, puede ir a una entidad financiera para solicitar una reprogramación o un refinanciamiento.

La reprogramación de un crédito consiste en el cambio de las condiciones del contrato. “Es decir, por ejemplo, el tema del plazo que permite que tu cuota sea menor, o el interés u otros temas”, expuso Espinoza en Bolivia TV.

El refinanciamiento implica dar mayores posibilidades al prestatario para pagar sus deudas, según la ASFI.

Disposiciones

Para reprogramar o refinanciar existen disposiciones que la ASFI determinó. Una de ellas es que las entidades financieras deberán evaluar, de manera individual, los casos de los prestatarios afectados por eventos adversos que soliciten este beneficio.

“Lo importante de esta evaluación es para saber en qué situación está y cómo ha sido afectado”, subrayó Espinoza.

La segunda refiere que, una vez hecho este análisis, los bancos pueden incluir periodos de gracia o de prórroga.

“Durante el tiempo que se evalúe a la persona, ésta puede estar exenta de pagar capital e intereses y esto es importante porque esto implica la recuperación financiera”, apuntó.

La directora recalcó que la reprogramación de créditos no implicará un cambio en la calificación del deudor.

La tercera consiste en que, para atender las solicitudes de reprogramación o refinanciamiento, las entidades financieras tienen como plazo máximo 30 días calendario. En este tiempo deben responder al cliente.

Como cuarta, las entidades bancarias deben brindar un trato equitativo, solución oportuna y de calidad, según las necesidades que tenga el deudor.

Como quinta, la ASFI dispuso que los prestatarios no deben presentar varios documentos.

Espinoza recordó que el 15 de octubre de 2024 se emitió una carta circular a las entidades financieras para recabar un formulario de solicitudes de reprogramación o refinanciamiento.

“Lo que tiene que hacer la entidad es recabar este formulario y en este documento llenar todos los requisitos para que el prestatario pueda tener una solución oportuna”, mencionó.

Disposiciones de la ASFI para reprogramación

  • Todas las entidades financieras tienen como plazo máximo 30 días para dar solución a los prestatarios afectados por lluvias e inundaciones.
  • Las entidades deben recabar un formulario único para llenar los datos del prestatario y su situación.
  • La atención debe ser de forma oportuna y equitativa.
  • La ASFI atenderá quejas de prestatarios.

Se atendieron 63.545 casos de reprogramación

En 12 meses, de abril de 2024 a marzo de 2025, las entidades financieras atendieron 63.545 reprogramaciones.

“Estamos hablando de 12.050 millones de bolivianos que han sido reprogramados; y en el seguimiento que hacemos, hemos visto que del total de solicitudes de reprogramación, 80 por ciento han sido atendidas”, indicó la directora de la ASFI, Ivette Espinoza.