El Senado sancionó la norma que detiene temporalmente los embargos y ejecuciones judiciales de créditos de vivienda social y microempresas, buscando ofrecer una pausa a familias y emprendedores afectados por la crisis económica.
La Cámara de Senadores sancionó el proyecto de Ley N° 547/2024-2025, que establece la suspensión temporal de los embargos y la ejecución de sentencias relacionadas con créditos de vivienda social y préstamos productivos otorgados a micro y pequeñas unidades económicas. Tras su aprobación en ambas cámaras, la norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La sesión fue presidida por la vicepresidenta del Senado, Gladys Alarcón, quien destacó el trabajo conjunto entre bancadas y la disposición política para priorizar una medida esperada por miles de prestatarios. “Este proyecto responde a una necesidad urgente de la población que requiere un respiro financiero”, expresó durante el acto de sanción.
El texto legal establece que, durante un periodo de seis meses contados desde su promulgación, quedarán suspendidas las acciones judiciales que impliquen embargos, remates, desalojos o ejecuciones sobre bienes adquiridos mediante créditos de vivienda social. Esta disposición busca impedir que familias de bajos recursos pierdan su vivienda debido a atrasos en los pagos.
La norma también dispone que las entidades financieras y de arrendamiento financiero deberán diferir de manera automática las cuotas de capital, intereses, seguros y comisiones de los créditos alcanzados por esta ley. Durante ese lapso no se podrán aplicar multas, recargos, ni intereses adicionales, y se mantendrán las condiciones originales de los contratos.
Entre los puntos centrales del proyecto, se prohíbe expresamente el anatocismo, es decir, la capitalización de intereses sobre intereses, así como cualquier modificación unilateral de las tasas o plazos. Los prestatarios conservarán las mismas condiciones y seguros, evitando penalizaciones o incrementos de deuda.
A su vez, la ley permite que quienes cuenten con los recursos necesarios continúen pagando sus cuotas de manera voluntaria, previa solicitud expresa a su entidad financiera. Las instituciones deberán habilitar los mecanismos necesarios para recibir esos pagos sin afectar el derecho del prestatario a beneficiarse de la suspensión general.
La aprobación fue celebrada por representantes de prestatarios, quienes destacaron que la medida beneficiará a más de 1,2 millones de personas. Sin embargo, también señalaron que alrededor de 600 mil prestatarios quedarían fuera del alcance de la norma, lo que motiva nuevos pedidos de ampliación. “Seguiremos gestionando para que todos los sectores puedan acceder a esta protección”, expresó uno de sus voceros.
La disposición final del proyecto instruye al Órgano Ejecutivo elaborar un Decreto Supremo reglamentario en un plazo máximo de diez días hábiles, con el fin de establecer los procedimientos concretos de aplicación. Este trabajo deberá realizarse en coordinación con el sistema financiero nacional para garantizar su cumplimiento efectivo.
El tratamiento de esta ley se da en un contexto de desaceleración económica y dificultades de pago en amplios sectores de la población. Las micro y pequeñas empresas, generadoras de la mayor parte del empleo nacional, enfrentan un escenario de falta de liquidez que ha puesto en riesgo su sostenibilidad.






