La Sala Plena canceló personerías y alianzas vinculadas a ADN, dejando fuera candidaturas de NACER y Vamos Progreso en Beni, cumpliendo auto constitucional del TCP y normativa electoral vigente nacional
La reciente Resolución 020/2026 del Tribunal Supremo Electoral (TSE) provocó un remezón político en el departamento del Beni, al confirmar la inhabilitación de las candidaturas presentadas por las agrupaciones aliadas al partido Acción Democrática Nacionalista (ADN), entre ellas NACER y la alianza Vamos por el Progreso. La decisión fue adoptada por unanimidad en Sala Plena, en estricto cumplimiento del auto constitucional emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La medida responde a un proceso iniciado meses atrás, luego de que el TSE verificara que ADN no alcanzó el 3% mínimo de votación en la primera vuelta de las elecciones generales de agosto del año pasado, umbral exigido por la Ley 1096 de Organizaciones Políticas para mantener la personería jurídica. Según explicó el presidente del TSE, Gustavo Ávila, el órgano electoral activó el trámite de cancelación conforme a norma, pero este fue temporalmente suspendido cuando la organización política presentó recursos de inconstitucionalidad.
“Fue ADN quien acudió al Tribunal Constitucional, lo que obligó a remitir la documentación y suspender el procedimiento administrativo”, precisó Ávila en conferencia de prensa. El escenario cambió cuando el TCP notificó al TSE con el auto constitucional 182-2025, ordenando continuar con la cancelación de la personería jurídica del partido. A partir de ese mandato, el Órgano Electoral estaba legalmente obligado a actuar sin dilaciones.
En consecuencia, la Resolución 020/2026 no solo cancela la personería jurídica de ADN, sino también de las agrupaciones ciudadanas Nacionalidades Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Democrático (NACER) y Pando Somos Todos. Para el Beni, el impacto es directo: quedan fuera de carrera todas las candidaturas impulsadas por NACER y por la alianza Vamos por el Progreso, que había establecido acuerdos políticos con ADN para las elecciones subnacionales de 2026.
El TSE explicó que, al perder ADN su personería jurídica, todas las alianzas conformadas en torno a ese partido quedan automáticamente anuladas. “Las organizaciones no participaron de forma individual, sino como alianzas. Al desaparecer la personería del partido eje, la alianza queda sin efecto jurídico”, aclaró Ávila, subrayando que se trata de una consecuencia legal automática y no de una decisión discrecional.
Además, la resolución instruye a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información del TSE a modificar el estado de estas candidaturas en el sistema informático electoral, dejándolas formalmente inhabilitadas. También se dispuso la cancelación del registro de dirigentes y militantes de las organizaciones afectadas, conforme al artículo 60 de la Ley 1096.
En el ámbito patrimonial, el fallo establece que los bienes y recursos económicos de estas fuerzas políticas, una vez cumplidas sus obligaciones, serán transferidos al Estado para fines sociales. Los activos intangibles, como símbolos y registros partidarios, pasarán a tuición del Órgano Electoral bajo supervisión de su Unidad Técnica de Fiscalización.
Ávila aclaró que esta determinación no afecta a las autoridades electas en procesos anteriores por estas organizaciones, cuyos mandatos continúan vigentes. Asimismo, informó que el TSE aguarda un pronunciamiento del TCP sobre otros partidos que tampoco alcanzaron el 3%, como UCS, para actuar conforme a ley.





