TED BENI APLICA LA CONSTITUCIÓN Y FRENA NUEVAS REELECCIONES

Ene 30, 2026

Las resoluciones electorales aplican la Constitución y un fallo vinculante para impedir nuevas postulaciones de exalcaldes que ya cumplieron más de dos mandatos, reconfigurando el escenario político municipal beniano actual.

El Tribunal Electoral Departamental (TED) del Beni decidió inhabilitar a varios candidatos que pretendían volver a postularse a alcaldías pese a haber ejercido el cargo en más de dos periodos. La determinación se sustenta en la Constitución Política del Estado (CPE) y en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2025, que establece límites obligatorios a la reelección de autoridades electas.

Las resoluciones fueron adoptadas por la Sala Plena del TED tras la revisión de antecedentes oficiales de gestión y de las denuncias presentadas por ciudadanos. El eje común en los casos analizados es que los postulantes ya ocuparon el mismo cargo municipal en dos o más oportunidades, situación que, según la normativa vigente, impide una nueva candidatura.

Uno de los afectados es Jaime Nogales, quien se había inscrito como candidato a la Alcaldía de Santa Rosa del Yacuma por el Movimiento Tercer Sistema (MTS). El tribunal electoral estableció que ya ejerció la función edil en dos periodos bajo la actual Constitución. En ese marco, la Sala Plena concluyó que su nueva postulación contraviene el artículo 285, parágrafo II, de la CPE. La denuncia que dio origen al proceso fue presentada por un ciudadano y, tras su análisis, fue declarada probada.

En Trinidad, el TED también resolvió la inhabilitación de Moisés Shiriqui, que buscaba retornar a la Alcaldía. De acuerdo con la documentación revisada, el aspirante ya ocupó ese cargo en tres gestiones anteriores. La resolución señala que la restricción a la reelección no es interpretativa ni opcional, sino de cumplimiento obligatorio, más aún después del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyas decisiones tienen carácter vinculante para todos los órganos del Estado. En este caso, se registró un voto disidente de uno de los vocales, aunque la mayoría respaldó la inhabilitación.

Otra determinación alcanzó a Yerko Núñez, inscrito como candidato a alcalde de Rurrenabaque. El TED admitió una denuncia en su contra al verificarse que ya fue autoridad municipal en dos periodos previos. Con base en esos antecedentes y en la jurisprudencia constitucional vigente, la Sala Plena dispuso su exclusión del proceso electoral. La decisión generó reacciones inmediatas en su entorno político, pero el órgano electoral remarcó que su competencia se limita a hacer cumplir la normativa.

En los tres casos, las resoluciones incluyen la notificación formal a las partes involucradas y la instrucción de publicar las determinaciones por los canales institucionales. El TED sostiene que el control de legalidad de candidaturas es una atribución expresa y que los límites a la reelección forman parte de las reglas que garantizan la alternancia en el poder.