DECRETO HABILITA COMPRAS SPOT DE YPFB CON DECISIÓN CENTRALIZADA Y SIN LICITACIONES LARGAS

Abr 30, 2026

La norma autoriza adquisiciones inmediatas de combustibles en mercados internacionales, elimina pasos administrativos internos y traslada la responsabilidad al presidente de YPFB en un contexto de presión por suministro.

La emisión del Decreto Supremo 5617 introduce un cambio operativo en la forma en que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) puede adquirir combustibles. La disposición habilita a la estatal a realizar compras directas en el mercado spot internacional, un esquema que prioriza la inmediatez en la provisión frente a los mecanismos tradicionales de contratación.

El texto normativo define que estas operaciones podrán ejecutarse “de manera excepcional”, bajo condiciones específicas vinculadas a la disponibilidad de producto, el comportamiento del mercado internacional y la necesidad de garantizar el abastecimiento interno. En ese marco, se permite a YPFB contratar en el exterior sin recurrir a procesos ordinarios de licitación prolongada.

El mercado spot, al que se refiere el decreto, funciona con entregas en plazos cortos y precios determinados por la cotización vigente al momento de la operación. A diferencia de los contratos a largo plazo, no establece compromisos futuros ni condiciones predefinidas de suministro, lo que reduce tiempos de respuesta pero expone las compras a variaciones constantes de precio.

Uno de los aspectos centrales de la norma es la modificación en la estructura de decisión. El presidente de YPFB asume la conducción directa de los procesos de adquisición y queda facultado para aprobar operaciones sin intervención del Directorio. Esta atribución incluye la selección de proveedores, la validación de ofertas y la formalización de contratos.

El decreto también establece que las invitaciones a proveedores extranjeros podrán realizarse de forma directa, y que la carta de aceptación de oferta será suficiente para efectos legales y de registro en los sistemas estatales, incluyendo el Sistema de Contrataciones Estatales y los mecanismos de control de la Contraloría General del Estado.

En materia contractual, se elimina la exigencia de garantías de cumplimiento. La justificación señalada en la norma indica que los pagos estarán condicionados a la entrega efectiva del producto o se efectuarán después de la recepción, una vez verificados los parámetros de calidad. Esta verificación deberá realizarse mediante análisis de laboratorio completos por cada lote adquirido, en instalaciones acreditadas conforme a la normativa vigente.

El decreto también delimita que todas las adquisiciones deberán estar respaldadas por criterios técnicos, económicos y de oportunidad. Entre ellos se incluyen la disponibilidad inmediata del combustible, las condiciones del mercado internacional y la urgencia de cubrir la demanda interna.

En el plano operativo, las compras bajo modalidad spot suelen involucrar a intermediarios internacionales que ofertan cargamentos disponibles en el corto plazo. Estas transacciones incluyen no solo el precio del producto, sino también costos asociados como transporte, seguros y logística, factores que inciden directamente en el valor final de importación.

La aplicación de esta medida se produce en un contexto de tensión en el suministro de combustibles, con demandas explícitas de sectores del transporte que han advertido medidas de presión a nivel nacional. Frente a ese escenario, el decreto configura un mecanismo de respuesta inmediata orientado a asegurar la provisión continua de diésel y gasolina en el mercado interno.

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