ADN QUEDA OFICIALMENTE FUERA DE ELECCIONES SUBNACIONALES Y PIERDE PERSONERÍA JURÍDICA

Ene 9, 2026

El Tribunal Constitucional anula medida cautelar del TSE y ordena continuar el procedimiento de cancelación de personería de ADN, dejando al partido sin participación en los comicios subnacionales.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) confirmó que Acción Democrática Nacionalista (ADN) queda fuera de las elecciones subnacionales y que su personería jurídica será cancelada. La decisión fue tomada mediante el Auto Constitucional 0782/2025, emitido por la Comisión de Admisión del máximo tribunal.

Con esta resolución, el TCP dejó sin efecto la medida cautelar que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) había dispuesto en noviembre de 2025, la cual suspendía temporalmente la cancelación de la personería del partido. Dicha suspensión estaba contenida en el punto resolutivo segundo de la Resolución TSE-RSP-JUR 0170/2025.

La magistrada del TCP, Amalia Laura Villca, señaló en sus redes sociales que la autoridad electoral debe retomar el procedimiento de cancelación de ADN, en cumplimiento del artículo 58, inciso b) de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 1096). Este artículo establece la pérdida de personería para los partidos que no logran alcanzar el 3% de votación en elecciones generales.

El conflicto surgió cuando el 1 de octubre de 2025, ADN presentó un memorial ante el TCP alegando que el artículo 58 es inconstitucional, argumentando que afecta la participación política y que la organización enfrentó dificultades administrativas para reorganizarse. Según el partido, también hubo exclusión de debates y otros espacios de representación política, razones por las que solicitó activar la acción de inconstitucionalidad.

Tras revisar el caso, la Comisión de Admisión del TCP ratificó parcialmente la resolución del TSE, que ya había rechazado la acción de inconstitucionalidad presentada por Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, jefe nacional de ADN. Sin embargo, el TCP observó que la medida cautelar aplicada por el TSE era un procedimiento anómalo que excedía sus atribuciones según el artículo 80, inciso IV, del Código Procesal Constitucional.

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