El Decreto Supremo 5654 redefine las retenciones salariales en el sector público, elimina los aportes sindicales descontados por planilla y establece un esquema basado en autorizaciones voluntarias.
El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 5654, mediante el cual modifica el régimen de descuentos aplicados a los salarios de los servidores públicos del nivel central del Estado y elimina la retención obligatoria de aportes sindicales realizada a través de las planillas de pago. Desde ahora, las instituciones públicas solo podrán efectuar deducciones por los conceptos expresamente señalados en la nueva disposición.
La medida fue aprobada en gabinete luego de la presentación del proyecto por parte del ministro de Trabajo, William Bascopé. Con esta decisión, el Gobierno deja sin efecto el mecanismo que permitía descontar automáticamente recursos destinados al sostenimiento económico de organizaciones sindicales, al excluir ese concepto de la lista de retenciones autorizadas.
El artículo 2 del decreto fija de manera taxativa los descuentos que podrán aplicarse sobre los haberes de los funcionarios públicos. Estos corresponden a las contribuciones de la Seguridad Social de Largo Plazo establecidas en la Ley 065 de Pensiones, las deducciones derivadas de faltas, atrasos y sanciones administrativas, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), las retenciones judiciales por asistencia familiar y las recuperaciones efectuadas por el Estado cuando existan pagos indebidos.
La norma también ordena que las entidades e instituciones públicas del nivel central suspendan cualquier descuento por planilla que no figure entre esos cinco conceptos. Esa disposición deja sin respaldo legal la retención obligatoria del 1% u otros porcentajes que hasta ahora eran descontados para financiar a distintas organizaciones sindicales.
El Decreto Supremo 5654 incorpora una excepción para la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, instituciones que no quedan comprendidas dentro del nuevo régimen de descuentos previsto por el Ejecutivo.
Como parte de la reforma normativa, el Gobierno abrogó los decretos supremos 24097, 24949, 25948, 26009, 27282, 28338 y 0106. Asimismo, derogó los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo 27402 y el artículo 8 del Decreto Supremo 28076, eliminando disposiciones que permitían mantener retenciones por conceptos distintos a los ahora autorizados.
Entre las normas que dejan de tener vigencia destaca el Decreto Supremo 0106, promulgado el 1 de mayo de 2009. Esa disposición establecía el descuento obligatorio del 1% sobre el haber básico mensual de los docentes del Magisterio Nacional. Los recursos eran retenidos durante seis meses para el magisterio rural y durante doce meses para el urbano, para luego ser transferidos a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB) y a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB).
El nuevo decreto no impide que los trabajadores continúen realizando aportes a sus organizaciones, pero cambia el procedimiento. La norma establece que «los servidores públicos o jubilados del Sistema de Reparto, que deseen efectuar aportes voluntarios podrán autorizar, de manera individual, expresa, revocable y verificable, el débito de su cuenta en la Entidad de Intermediación Financiera correspondiente». Con ello, cualquier contribución dependerá exclusivamente de la voluntad del trabajador y no de un descuento automático efectuado por la administración pública.
En los fundamentos del Decreto Supremo 5654, el Gobierno señala que la finalidad de la medida es «proteger los sueldos, salarios y rentas de las y los servidores públicos y jubilados», además de evitar descuentos que no estén expresamente regulados y asegurar que esos recursos permanezcan disponibles para la subsistencia y el bienestar de las familias.
La norma también modifica el tratamiento de las rentas administradas por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR). En adelante, únicamente podrán efectuarse descuentos por Seguridad Social de Corto Plazo, asistencia familiar ordenada judicialmente, recuperaciones económicas en favor del Estado y obligaciones derivadas de convenios con entidades públicas del nivel central, dejando fuera cualquier retención obligatoria destinada a organizaciones sindicales.







