SENTENCIA AMBIENTAL HISTÓRICA DETIENE MINERÍA ILEGAL Y PROTEGE TERRITORIOS INDÍGENAS AMAZÓNICOS

Dic 8, 2025

Una decisión judicial sin precedentes ordenó frenar concesiones mineras sin consulta indígena, reconoció a un río como sujeto de derechos y dispuso medidas urgentes de protección ambiental.

El Tribunal Agroambiental de Bolivia emitió una resolución de alto impacto institucional al aceptar una acción preventiva ambiental presentada por las autoridades del Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II), en un proceso que marca un precedente en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y de los ecosistemas amazónicos. La decisión, conocida el jueves 4 de diciembre, fue valorada por el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) como un avance sustancial en materia de justicia ambiental.

El fallo establece la suspensión inmediata de toda actividad minera que no haya cumplido con el procedimiento de consulta previa, libre e informada con las comunidades potencialmente afectadas. Según el tribunal, esta obligación no es una formalidad administrativa, sino una garantía esencial para la protección de los derechos colectivos y la preservación del entorno natural.

En su parte resolutiva, la sentencia dispone que los comunarios del TIM II y su equipo técnico sean reconocidos de manera oficial como defensores del medio ambiente. Esta medida busca otorgarles protección frente a posibles amenazas o represalias. En ese mismo sentido, la resolución ordena a la Policía Boliviana y al Ministerio Público implementar de forma inmediata un plan básico de seguridad, que contemple patrullajes preventivos y la activación de mecanismos de respuesta rápida ante cualquier riesgo.

La acción judicial fue presentada el 1 de julio ante autoridades judiciales de la localidad de Sena, en el departamento de Pando. Como parte de la prueba, los demandantes entregaron estudios que evidencian un alto nivel de contaminación del río Madre de Dios, con presencia de metales pesados, hidrocarburos, grasas y sólidos en suspensión en niveles superiores a lo permitido por las normas ambientales vigentes. También se aportaron imágenes satelitales y peritajes que documentan la pérdida de aproximadamente ocho mil hectáreas de cobertura forestal.

Las cifras presentadas por el CEJIS reflejan la magnitud de la actividad aurífera en la zona. Durante 2024, se registraron cerca de 300 balsas dedicadas a la extracción de oro en época seca, número que se elevó a 483 en temporada de lluvias. De acuerdo con los informes, una proporción significativa de estas estructuras habría estado operando fuera de los polígonos autorizados, incrementando el impacto sobre el cauce del río y las riberas.

La sentencia también incorpora un elemento innovador al reconocer al río Madre de Dios como sujeto colectivo de derechos, en aplicación de los principios establecidos en la Ley 300 de la Madre Tierra. El tribunal ordenó la adopción de medidas orientadas a su protección, restauración y regeneración integral, así como la creación de un sistema permanente de control y monitoreo ambiental, que deberá desarrollarse en coordinación con las autoridades del TIM II.

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