Las disposiciones sobre arrestos, participación de las Fuerzas Armadas, clausura de instalaciones y secuestro de bienes se convierten en los aspectos más observados por organizaciones sociales del país.
La discusión del proyecto de Ley de Estados de Excepción ha comenzado a despertar preocupación en diferentes sectores ciudadanos debido a una serie de artículos que amplían las facultades del Estado durante situaciones calificadas como conmoción interna. Aunque la Constitución ya contempla la posibilidad de declarar estados de excepción ante circunstancias extraordinarias, el alcance de las medidas incluidas en esta propuesta es lo que concentra la atención de organizaciones sociales, sindicatos, juntas vecinales, transportistas y sectores campesinos.
Entre las disposiciones más observadas figura el artículo 21, que define la conmoción interna como una «grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la estabilidad institucional o la seguridad pública». El texto no detalla de manera precisa qué hechos encuadran dentro de esa categoría, situación que ha generado cuestionamientos debido a que bloqueos de carreteras, marchas masivas, cercos urbanos o tomas de instituciones podrían ser interpretados como una alteración grave del orden público.
La preocupación radica en que la calificación de estos hechos quedaría en manos de las autoridades responsables de aplicar la norma. Para organizaciones sociales, esta amplitud podría derivar en decisiones que afecten directamente el ejercicio de la protesta, un derecho reconocido por la propia Constitución.
A esa observación se suma el artículo 4, que faculta al Ejecutivo a disponer la participación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios civiles durante la vigencia de un estado de excepción. La medida representa un cambio importante respecto a la gestión habitual de conflictos internos, que normalmente corresponde a la Policía Boliviana.
La misma línea se refuerza en el artículo 22, donde se autoriza expresamente la intervención de efectivos militares en operaciones de orden público y control de disturbios civiles. Para diversos sectores movilizados, este punto constituye uno de los aspectos más delicados de todo el proyecto debido a los antecedentes históricos de participación militar en conflictos sociales registrados en el país.
Otro de los artículos observados es el número 10. La disposición habilita arrestos de hasta doce horas para quienes incumplan medidas adoptadas durante un estado de excepción. Además, contempla la posibilidad de aprehensiones inmediatas y la conducción de personas ante dependencias policiales y del Ministerio Público cuando se considere que existe flagrancia en la comisión de un delito.
Las atribuciones no terminan ahí. El mismo artículo incorpora la posibilidad de intervenir o clausurar locales privados y autoriza el secuestro de bienes. La amplitud de la redacción genera inquietud entre organizaciones sociales debido a que podría alcanzar sedes sindicales, centros vecinales, instalaciones comunitarias, vehículos o equipos utilizados durante movilizaciones.
También ha llamado la atención el contenido del artículo 6, que señala que el decreto supremo que declare el estado de excepción podrá establecer un régimen sancionatorio. La disposición abre interrogantes sobre el alcance de las sanciones que podrían aplicarse durante la vigencia de la medida y sobre el margen de acción que tendría el Ejecutivo para definirlas.
Por otra parte, el proyecto fija una duración máxima de noventa días calendario para el estado de excepción. El plazo, establecido en el artículo 5, es considerado extenso por distintos sectores, debido a que permitiría mantener medidas extraordinarias durante tres meses continuos.
No obstante, la propuesta también contiene artículos destinados a preservar derechos fundamentales. El artículo 8 establece que no podrán suspenderse derechos como la vida, la integridad personal, los derechos políticos, las garantías judiciales, el acceso a la información ni las acciones constitucionales de defensa.
Asimismo, el artículo 14 dispone responsabilidades para las autoridades y funcionarios que vulneren derechos humanos durante la aplicación de medidas excepcionales. A ello se suma el artículo 20, que prohíbe expresamente las detenciones arbitrarias, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y el uso indiscriminado de la fuerza.
Otro aspecto relevante aparece en el artículo 26, que señala que los conflictos sociales, la agitación popular, las movilizaciones o las dificultades económicas, por sí solos, no constituyen una justificación para determinadas declaratorias de excepción. Esta disposición es considerada uno de los principales límites incorporados dentro del proyecto.
Sin embargo, pese a esas garantías, las observaciones continúan concentradas en los artículos que amplían las facultades estatales sobre el control de conflictos internos. La posibilidad de involucrar a las Fuerzas Armadas en protestas, realizar arrestos inmediatos, intervenir instalaciones y aplicar medidas excepcionales durante periodos prolongados ha colocado a la propuesta en el centro de la atención de organizaciones sociales que consideran que estas disposiciones podrían tener efectos directos sobre futuras movilizaciones ciudadanas en Bolivia.















